Cargando... por favor espere!


¿Este mensaje desaparecera?
Asegurese de que Javascript está activado y haga click en la caja
03 Sep, 2010 - 03:26   
Sexologos Valencia.  
 
InicioTienda EroticaAdministracionBuscarClinicaMi cuentaTemasAñadir noticiaDescargasForos

Clinica de Sexologia

Sexologos Valencia y Clinica de Sexologia Pérez-Vieco

Foro de Sexologia

http://www.foro.sexoafectivo.com

Foro de Psicologia

Usuari@s Sexologos Valencia

 Bienvenido Invitado
Únete a nosotros!



El registro es completamente gratuito y podrás acceder a todas las partes de la web

 Crear una cuenta
 Login:
Usuario:


Contraseña:


Recuerdame

Miembros:
Ultimo: Nuevos Hoy:0
Ultimo: Nuevos Ayer:0
Ultimo: Total:259
Ultimo: Ultimo:
Ignacio
Miembros: Conectados
Miembros: Miembros:0
Invitados: Invitados:8
Total: Total:8

Admin Sexologos Valencia


Adopción. El proceso nacional e internacional

Enviado por: Admin en Martes, 05 Abril, 2005 - 07:03 Imprimir Versión imprimible  Enviar Enviar esta historia a un amigo
Planificación Familiar
Como adoptar un niño paso a paso. El artículo describe las características y dificultades que podemos encontrarnos al adoptar un niño.

La adopción es una alternativa más que permite tener hijos a aquellas personas cuyo deseo es convertirse en papás. Actualmente, no sólo eligen esta opción aquellas personas o parejas que no pueden tener hijos por problemas físicos, sino que, tras la aparición de modelos familiares cada vez más diversos, las razones son varias: adoptar un niño después de haber tenido hijos propios, vivir la paternidad o la maternidad sin contar con una pareja, o adoptar niños de países lejanos. Veamos cuál es el proceso de las adopciones tanto nacionales como internacionales.

LA ADOPCIÓN NACIONAL
Los papás que deseen adoptar un niño español han de presentar una solicitud en el Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma para pasar posteriormente a una lista de valoración. Este proceso de valoración se lleva a cabo mediante entrevistas, visitas domiciliarias y la presentación de documentación. Para que este proceso llegue a buen fin, ha de conseguirse el llamado certificado de idoneidad, en el que se tienen en cuenta distintos criterios como la actitud de los futuros padres, la relación estable de la pareja, el estado psicológico de sus miembros, etc. Este certificado no suele ser gratuito (aunque, por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Castilla-La Mancha sí que lo es) y puede costar entre 100.000 y 200.000 pesetas. Una vez reconocidos como idóneos para la adopción, los futuros papás pasarán a una lista de selección hasta que el juez dicte la sentencia de adopción.

Según la ley de adopción española, los adoptantes han de reunir los siguientes requisitos:

Ser mayores de 25 años. En el caso de una pareja, basta con que uno de ellos haya alcanzado esta edad. Ambos han de ser mayores de edad y uno de ellos debe tener, como mínimo, 14 años más que el adoptado.

Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años.

Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.

Tener unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas.

En el caso de cónyuges o personas que conviven habitualmente de hecho, que exista una relación estable (se valora una convivencia mínima de 2 años).

Que exista una aptitud básica para la educación de un niño.


Será negativo que los futuros padres condicionen la adopción a las características físicas, sexo o procedencia de los menores, así como que oculten o falseen datos.
El tiempo de espera es bastante largo, de unos 9 años. Es difícil adoptar niños muy pequeños, ya que la edad de los menores que están pendientes de adopción suele ser de 8-10 años. En caso de adopciones internacionales, estos requisitos pueden variar en función del país de origen del niño.

¿Cuándo puede un niño ser adoptado?

Para que un niño pueda ser adoptado en España, han de cumplirse alguno de los siguientes supuestos:

Que los padres sean desconocidos.

Que los padres den su conformidad para la adopción.

Que los padres estén privados de la patria potestad por un juez.

 

LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES

Las adopciones internacionales se han multiplicado en los últimos años. El proceso es un poco más complicado que en las adopciones nacionales, porque se tienen que hacer trámites adicionales en el país de origen.

En primer lugar, se ha de presentar una solicitud de adopción internacional en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales y, tras conseguir el certificado de idoneidad, se ha de aplicar el Convenio de La Haya, con el que se pretende evitar el tráfico de niños y asegurar la idoneidad de los padres y de los niños adoptivos.
Si la adopción va a constituirse en un país que no forma parte del Convenio de La Haya, sigue siendo muy conveniente que los papás interesados se dirijan al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad es imprescindible para lograr la inscripción de la adopción.
Son las autoridades del país de origen las que consideran que existe un niño o niña que es adoptable, y preparan un informe sobre su identidad, su idoneidad para la adopción, su medio social, su evolución personal y familiar, sus antecedentes médicos y los de su familia y sus necesidades particulares. Lo más importante es asegurarse de que la adopción internacional responda al interés superior del menor.
La autoridad del país de origen del niño debe transmitir su informe y el resto de la documentación a la autoridad española. Terminada la fase de intercambio de informes entre los dos países, se abre la posibilidad de que el niño sea confiado en el Estado de origen a los futuros adoptantes y, si ellos y las autoridades están de acuerdo, se continúa con el procedimiento de constitución de la adopción.
Una vez aceptada la asignación, hay que viajar al país de origen del niño.

Entidades colaboradores de adopciones internacionales

El sistema de adopción establecido en España prevé la participación de las ECAIS, Entidades Colaboradoras de Adopciones Internacionales, entidades sin ánimo de lucro y protectoras de menores, que facilitan la adopción en el extranjero. Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las ECAIS. Sus funciones son las siguientes:

Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional.

Intervenir en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.

Recientemente, el Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley, para que las Comunidades Autónomas unifiquen criterios y los consulados ayuden a las familias españolas para facilitar los procesos de adopción internacional. De nuevo, el interés superior es el del bienestar del niño, que es el primer perjudicado en los casos de adopción internacional a causa de los trámites burocráticos y la disparidad de criterios dentro del territorio del estado español, ya que son significativas las diferencias en los procedimientos que las familias han de realizar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan.

Permiso por maternidad

La Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las personas trabajadoras de 1999 incluye los siguientes aspectos en cuanto a los permisos laborales en caso de adopción:

Permiso de 16 semanas por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores de hasta 6 años, ampliable cuando la adopción es múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo. El permiso empieza a ser efectivo a partir de la resolución de la adopción o acogimiento.
Permiso de 16 semanas, en caso de adopción de niños mayores de 6 años con alguna discapacidad o minusvalía, o que por venir de un país extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditado por los servicios sociales competentes.
En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad, hasta los 6 años.

Excedencia de hasta 3 años para cuidado del niño a partir de la resolución de adopción.

¿Cómo decírselo?

Si el niño descubre o bien los padres deciden comunicarle que es adoptivo, la imagen que tiene de sí mismo vacila y vienen a su mente un montón de dudas. No hay un momento adecuado para decírselo. La comunicación ha de acompañar a la llegada del niño a la familia y a su crecimiento día a día. Las explicaciones deberían surgir de forma espontánea y en función de la necesidad de información del pequeño.

La experiencia y los estudios realizados hasta el momento aconsejan utilizar una serie de palabras que cada madre podrá adaptar a su hijo en función del vocabulario que se use en casa.

Siempre que sea posible, hay que responder a las preguntas que formule el niño de forma exhaustiva. Si la respuesta no puede ser inmediata, hay que darle a entender que se ha captado la pregunta, darle una respuesta rápida y asegurarle que se reanudará la conversación más tarde.

En el caso de los niños que nunca han conocido a su madre biológica, es imprescindible explicarles que sólo hay una madre: la madre adoptiva, que es la que desempeña el papel de madre propiamente dicho, y por otro lado hay una mujer que le ha dado la vida. No pueden existir dos madres al mismo tiempo, ya que crearía una gran confusión en el niño. Si existen dos madres, el pequeño se construye una imagen fantástica de la que nació y adquiere connotaciones alternativas a las de la madre real.

Fuente: www.aquimama.com

Sexoafectivo.com

Web propiedad de Sexologos Valencia y la Clinica de Sexologia y Psicologia Perez-Vieco
C/ Maestro Valls, 28 - 2.
46022 - Valencia (España)
Tlf: 963 812 919 - 696904072

Email: Enviar mensaje a Sexologos Valencia
Todos los derechos reservados - Sexologos Valencia. Clinica de Sexologia Perez - Vieco

Directorio de Empresas de Sanidad