|
03 Sep, 2010 - 03:26
|
||||||
![]() |
||||||
| Inicio : Tienda Erotica : Administracion : Buscar : Clinica : Mi cuenta : Temas : Añadir noticia : Descargas : Foros | ||||||
La Tienda EroticaJuegos y Trucos SexualesAlargamiento de PeneLa JugueteriaDisfunciones SexualesSalud SexualMasturbacionPosturas SexualesProblemas SexualesUsuari@s Sexologos Valencia
Admin Sexologos ValenciaEnlaces Sexologos Valencia |
Como adoptar un niño paso a paso. El artículo describe las características y dificultades que podemos encontrarnos al adoptar un niño.
La adopción es una alternativa más que permite tener
hijos a aquellas personas cuyo deseo es convertirse en papás.
Actualmente, no sólo eligen esta opción aquellas personas
o parejas que no pueden tener hijos por problemas físicos, sino
que, tras la aparición de modelos familiares cada vez más
diversos, las razones son varias: adoptar un niño después
de haber tenido hijos propios, vivir la paternidad o la maternidad sin
contar con una pareja, o adoptar niños de países lejanos.
Veamos cuál es el proceso de las adopciones tanto nacionales
como internacionales. LA ADOPCIÓN NACIONAL Según la ley de adopción española, los adoptantes han de reunir los siguientes requisitos: Ser mayores de 25 años. En el caso de una pareja, basta con que uno de ellos haya alcanzado esta edad. Ambos han de ser mayores de edad y uno de ellos debe tener, como mínimo, 14 años más que el adoptado. Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años. Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones. Tener unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas. En el caso de cónyuges o personas que conviven habitualmente de hecho, que exista una relación estable (se valora una convivencia mínima de 2 años). Que exista una aptitud básica para la educación de un niño.
¿Cuándo puede un niño ser adoptado? Para que un niño pueda ser adoptado en España, han de cumplirse alguno de los siguientes supuestos: Que los padres sean desconocidos. Que los padres den su conformidad para la adopción. Que los padres estén privados de la patria potestad por un juez.
LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES Las adopciones internacionales se han multiplicado en los últimos años. El proceso es un poco más complicado que en las adopciones nacionales, porque se tienen que hacer trámites adicionales en el país de origen. En primer lugar, se ha de presentar una solicitud de adopción
internacional en la Delegación Provincial de la Consejería
de Asuntos Sociales y, tras conseguir el certificado de idoneidad, se
ha de aplicar el Convenio de La Haya, con el que se pretende evitar
el tráfico de niños y asegurar la idoneidad de los padres
y de los niños adoptivos. Entidades colaboradores de adopciones internacionales El sistema de adopción establecido en España prevé la participación de las ECAIS, Entidades Colaboradoras de Adopciones Internacionales, entidades sin ánimo de lucro y protectoras de menores, que facilitan la adopción en el extranjero. Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las ECAIS. Sus funciones son las siguientes: Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional. Intervenir en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero. Recientemente, el Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición
no de ley, para que las Comunidades Autónomas unifiquen criterios
y los consulados ayuden a las familias españolas para facilitar
los procesos de adopción internacional. De nuevo, el interés
superior es el del bienestar del niño, que es el primer perjudicado
en los casos de adopción internacional a causa de los trámites
burocráticos y la disparidad de criterios dentro del territorio
del estado español, ya que son significativas las diferencias
en los procedimientos que las familias han de realizar dependiendo de
la Comunidad Autónoma en la que residan. Permiso por maternidad La Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las personas trabajadoras de 1999 incluye los siguientes aspectos en cuanto a los permisos laborales en caso de adopción: Permiso de 16 semanas por adopción y acogimiento preadoptivo
o permanente de menores de hasta 6 años, ampliable cuando la
adopción es múltiple en hasta 2 semanas por cada hijo.
El permiso empieza a ser efectivo a partir de la resolución de
la adopción o acogimiento. Derecho a reducción de jornada y salario de entre un tercio a la mitad, hasta los 6 años. Excedencia de hasta 3 años para cuidado del niño a partir de la resolución de adopción. ¿Cómo decírselo? Si el niño descubre o bien los padres deciden comunicarle que es adoptivo, la imagen que tiene de sí mismo vacila y vienen a su mente un montón de dudas. No hay un momento adecuado para decírselo. La comunicación ha de acompañar a la llegada del niño a la familia y a su crecimiento día a día. Las explicaciones deberían surgir de forma espontánea y en función de la necesidad de información del pequeño. La experiencia y los estudios realizados hasta el momento aconsejan utilizar una serie de palabras que cada madre podrá adaptar a su hijo en función del vocabulario que se use en casa. Siempre que sea posible, hay que responder a las preguntas que formule el niño de forma exhaustiva. Si la respuesta no puede ser inmediata, hay que darle a entender que se ha captado la pregunta, darle una respuesta rápida y asegurarle que se reanudará la conversación más tarde. En el caso de los niños que nunca han conocido a su madre biológica,
es imprescindible explicarles que sólo hay una madre: la madre
adoptiva, que es la que desempeña el papel de madre propiamente
dicho, y por otro lado hay una mujer que le ha dado la vida. No pueden
existir dos madres al mismo tiempo, ya que crearía una gran confusión
en el niño. Si existen dos madres, el pequeño se construye
una imagen fantástica de la que nació y adquiere connotaciones
alternativas a las de la madre real. Fuente: www.aquimama.com Sexoafectivo.com |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Clinica de Sexologia Valencia- Tlf 963 812 919 |